Periodistas Parlamentarios

1. El Procedimiento Legislativo

INICIATIVA

El Gobierno, el Congreso y el Senado, las Asambleas de las CCAA y los ciudadanos son los titulares que tienen, seg煤n la Constituci贸n (art. 87), la capacidad de promover leyes en Espa帽a. El Gobierno y el Congreso son, no obstante, las instancias de las que parte la inmmensa mayor铆a de las iniciativas que, finalmente, se convierten en textos legales.

Una iniciativa legislativa del Gobierno es un PROYECTO DE LEY, mientras que las del resto se denominan PROPOSICIONES DE LEY. La tramitaci贸n parlamentaria de ambas supone m铆nimas diferencias:

PROYECTOS DE LEY

1. APROBACI脫N. Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros y se remiten al Congreso de los Diputados acompa帽ados de una Exposici贸n de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 CE).

Por tales antecedentes se entienden tanto los estudios de la Administraci贸n para la preparaci贸n del texto, como los informes de Instituciones p煤blicas (Consejo de Estado, etc.) y organizaciones privadas representativas de intereses afectados por la norma.

2. ENMIENDAS. La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicaci贸n en el BOCG y el env铆o a la Comisi贸n correspondiente. A partir de la fecha de publicaci贸n, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 D脥AS para presentar ENMIENDAS al texto, salvo que la Mesa, a petici贸n de alg煤n Grupo, acuerde un aplazamiento (art.110 RC).

TIPOS DE ENMIENDA

– De Totalidad: Se refieren al esp铆ritu, los principios o la oportunidad del proyecto de ley y pueden pretender, bien su devoluci贸n al Gobierno, bien su sustituci贸n por un texto alternativo.
– Al Articulado o parciales: Se refieren a la supresi贸n, modificaci贸n o adici贸n de alg煤n aspecto concreto del proyecto.

3. DEBATE DE TOTALIDAD. En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer tr谩mite que tiene que salvar el proyecto de ley (art. 112 RC).

Ordenaci贸n del debate:
– Defensa del proyecto por un miembro del Gobierno.
– Turno a favor, por 15 min., de los Grupos que hayan presentado enmienda de totalidad.
– Turno en contra, por 15 min., de los Grupos que se opongan a la/s enmiendas.
– Fijaci贸n de posiciones, por 10 min., de los Grupos que lo soliciten.
– Votaci贸n, primero, de las enmiendas de devoluci贸n. De prosperar alguna, el texto se reenv铆a al Gobierno. A continuaci贸n se votan las de texto alternativo. Si el Pleno aprueba alguna, el texto pasa a la Comisi贸n correspondiente y se abrir谩 un nuevo plazo de enmiendas al articulado.

4. PONENCIA.
Concluido el plazo de enmiendas -y el debate de totalidad, si lo hubiera- la Comisi贸n correspondiente designa, de entre sus miembros, una PONENCIA, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un INFORME a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas (art. 113 RC). Dispone para ello de un plazo de 15 d铆as (la Mesa de la Comisi贸n puede ampliar ese plazo).

5. DELIBERACI脫N EN COMISION. Concluido el Informe de la Ponencia, la Comisi贸n se re煤ne de nuevo para debatirlo, as铆 como las enmiendas art铆culo por art铆culo. Tras votarlos, emite un DICTAMEN que someter谩 al Pleno de la C谩mara. Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobaci贸n del Dictamen, para comunicar cu谩les de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisi贸n tienen intenci贸n de defender en el Pleno (art. 114-116 RC).

6. DELIBERACI脫N EN PLENO. El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentaci贸n del Dictamen por un miembro de la Comisi贸n, supone el final de esta primera fase de la tramitaci贸n parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado (art. 118 RC).

7. TRAMITACI脫N EN EL SENADO. Recibido el texto, el Senado dispone de DOS MESES para tramitar el proyecto, plazo en el que sus posibilidades de actuaci贸n son tres:
– Aprobar el texto en los mismos t茅rminos en que le fue remitido por el Congreso. En tal caso, quedar谩 definitivamente aprobado.
– Introducir enmiendas. El proyecto volver谩 al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayor铆a simple.
– Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayor铆a absoluta (art. 90.2 CE). Para superarlo, el Congreso debe ratificar, por id茅ntica mayor铆a, el texto inicial por 茅l aprobado. De no conseguirla, se someter谩 de nuevo a votaci贸n transcurridos dos meses a contar desde la interposici贸n del veto que, en este caso, ser谩 superado por mayor铆a simple.

Por t茅rmino medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo env铆a al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.

PROPOSICIONES DE LEY

1. DE INICIATIVA PARLAMENTARIA.
– Del Congreso. Puede presentarlas un diputado con la firma de otros catorce o un GP con la sola firma de su portavoz (art. 126.1 RC).
– Del Senado. Puede presentarlas un Grupo Parlamentario o 25 senadores (art. 108.1 RS).

Remisi贸n al Gobierno. Tras calificarla, la Mesa respectiva ordena su publicaci贸n y remisi贸n al Gobierno para que manifieste su criterio y su conformidad o no si supone aumento o disminuci贸n de cr茅ditos presupuestarios (art. 126.2 RC/ 151 RS). Si transcurridos 30 d铆as el Ejecutivo no ha expresado oposici贸n, el texto est谩 en condiciones de ser incluida en el orden del d铆a del Pleno para su TOMA EN CONSIDERACION.

La toma en consideraci贸n es un debate similar al de totalidad de los proyectos de ley. Se produce cuando los Grupos autores de la proposici贸n deciden, de acuerdo con el cupo de que disponen, su inclusi贸n en el Pleno. Despu茅s el tr谩mite es id茅ntico al de los proyectos de ley.
Tras la toma en consideraci贸n en el Senado, la proposici贸n pasa al Congreso para seguir all铆 su tramitaci贸n.

2. DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COMUNIDADES AUT脫NOMAS.
El tr谩mite es el mismo, con la 煤nica diferencia de que el Parlamento auton贸mico podr谩 enviar un m谩ximo de tres representantes al Congreso para defender la iniciativa en el debate de toma en consideraci贸n (art. 127 RC).

3. DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. Es la proposici贸n de ley que parte la iniciativa ciudadana reconocida en la Constituci贸n (art. 87.3). Los promotores de la iniciativa disponen de 6 meses para presentar ante el Parlamento, al menos, medio mill贸n de firmas que avalen la propuesta, la cual no podr谩 referirse a materias propias de Ley Org谩nica, tributaria o de car谩cter internacional (LO 3/1984).

ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

LEYES ORG脕NICAS (art.81 CE). Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades p煤blicas, las que aprueben los Estatutos de Autonom铆a y el r茅gimen electoral general, as铆 como otros asuntos a los que la Constituci贸n otorga car谩cter org谩nico (organizaci贸n militar, Defensor del Pueblo, refer茅ndum, etc.)
Tramitaci贸n. La diferencia fundamental respecto al procedimiento com煤n es que, para ser aprobada, precisa de mayor铆a absoluta en el Congreso en una votaci贸n final sobre el conjunto del texto.

COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DE LAS COMISIONES (art. 75 CE). Implica que un proyecto o una proposici贸n constitucionalmente delegable puede pasar directamente desde la Comisi贸n correspondiente del Congreso al Senado sin el tr谩mite de deliberaci贸n y votaci贸n final en el Pleno. No obstante, el Pleno puede recabar el debate y votaci贸n final, siempre que no se haya iniciado el debate en Comisi贸n (AVOCACI脫N, art. 149.2 RC).

LECTURA 脷NICA (art. 150 RC). La simplicidad o la naturaleza de un proyecto o proposici贸n pueden hacer que el Pleno del Congreso, a propuesta de la Mesa y o铆da la Junta de Portavoces, acuerde que el texto se tramite en un 煤nico debate en Pleno (como los de totalidad, con una votaci贸n final de conjunto) sin pasar por Ponencia ni Comisi贸n.

PROCEDIMIENTO DE URGENCIA (art. 93 y 94 RC). Pueden promoverlo el Gobierno, dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los diputados y consiste en la reducci贸n a la MITAD de los plazos ordinarios del procedimiento legislativo. El Senado dispone de un plazo de 20 d铆as para la tramitaci贸n del texto (art. 90.3 CE).

Otros procedimientos especiales corresponden a la tramitaci贸n de los Presupuestos Generales del Estado, la aprobaci贸n o reforma de los Estatutos de Autonom铆a y las reformas constitucionales.
C.E. (Constituci贸n Espa帽ola)
R.C. (Reglamento del Congreso)
R.S. (Reglamento del Senado)

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