4. Comisiones Parlamentarias
La Constituci贸n Espa帽ola establece que las C谩maras funcionar谩n en pleno y por comisiones (art. 75.1 C.E.). Las comisiones son 贸rganos de preparaci贸n de las decisiones del pleno al dictaminar los textos legislativos. Adem谩s, pueden recabar la informaci贸n y documentaci贸n que precisen del Ejecutivo y requerir la presencia de miembros del Gobierno, autoridades, funcionarios y otras […]
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