4. Comisiones Parlamentarias
La Constituci贸n Espa帽ola establece que las C谩maras funcionar谩n en pleno y por comisiones (art. 75.1 C.E.). Las comisiones son 贸rganos de preparaci贸n de las decisiones del pleno al dictaminar los textos legislativos. Adem谩s, pueden recabar la informaci贸n y documentaci贸n que precisen del Ejecutivo y requerir la presencia de miembros del Gobierno, autoridades, funcionarios y otras personalidades.
Est谩n integradas por un n煤mero de miembros que fija la Mesa (En la聽IX Legislatura:聽38 en el Congreso y 26 en el Senado) que se distribuye entre los grupos parlamentarios en proporci贸n a sus componentes (art. 40.1 R.C y art. 51.1 R.S). De esta forma las comisiones reflejan a peque帽a escala la composici贸n pol铆tica de la C谩mara.
La distribuci贸n acordada por la Mesa del Congreso en mayo de 2008 fue la siguiente:
GSC聽 18聽聽聽GPP聽 16聽 CiU聽 1 PNV聽 1聽 ERC-IU-ICV聽 1聽聽GMX聽聽 1
En cuanto al Senado, el reparto de los veinticinco componentes de cada comisi贸n es:
GPP 聽12聽 GSC 聽10聽聽ECP聽 1聽聽CiU聽聽 1聽 PNV聽 1聽 GMX聽 1
Los grupos pueden sustituir a sus representantes en las comisiones en cualquier momento, bien de forma permanente mediante escrito al presidente del Congreso o para un asunto excepcional mediante comunicaci贸n verbal al presidente de la comisi贸n. Los miembros del Gobierno podr谩n asistir con voz a las comisiones pero s贸lo podr谩n votar en aquellas de las que formen parte. (art. 40.2 y 40.3 R.C)
Las comisiones, tanto en el Congreso como en el Senado, se dividen entre las que tienen car谩cter permanente y su existencia est谩 as铆 prevista en el Reglamento y las no permanentes, que se crean eventualmente para un trabajo concreto, terminado el cual se extinguen.
El plazo m谩ximo del que reglamentariamente disponen las comisiones es de DOS MESES, salvo acuerdo en contrario de la Mesa de la C谩mara.
En el seno de las comisiones funcionan las ponencias que, constituidas por un n煤mero reducido de parlamentarios (todos los grupos est谩n representados) llevan a cabo el trabajo legislativo m谩s detallado, haciendo una primera lectura de los textos y de las enmiendas presentadas a los mismos y que presentan a la comisi贸n un informe con sus conclusiones y acuerdos.
En el Senado estos 芦grupos de trabajo禄 pueden ser no legislativas, pero en el Congreso, cuando se forman para la realizaci贸n de un informe sobre asuntos concretos, reciben el nombre de subcomisiones, como estableci贸 una resoluci贸n de la Presidencia de la C谩mara de junio de 1996.
COBERTURA INFORMATIVA: Las sesiones de las comisiones no son p煤blicas, aunque a ellas podr谩n asistir los representantes de los medios de comunicaci贸n debidamente acreditados (art. 64.1 R.C.), salvo aquellas que tengan car谩cter secreto por haberlo as铆 aprobado la mayor铆a absoluta de sus miembros (art. 64.2 R.C).
En el caso de las comisiones de investigaci贸n, los periodistas pueden asistir a las sesiones en las que se celebren comisiones informativas, salvo que estas afectan a materias reservadas o que la comisi贸n considere que versan sobre materias que coincidan con procedimientos judiciales.
Las ponencias y las subcomisiones se celebran por regla general a puerta cerrada, as铆 como las reuniones de las Comisiones del Estatuto de los Diputados o de Incompatibilidades en el caso del Senado.
COMISIONES PERMANENTES
El Reglamento del CONGRESO se帽ala que son聽diecinueve聽las comisiones permanentes legislativas de la C谩mara: Constitucional; Asuntos Exteriores; Justicia; Interior; Defensa; Econom铆a y Hacienda; Presupuestos; Fomento; Educaci贸n y Deporte; Trabajo e Inmigraci贸n; Industria, Turismo y Comercio; Medio Ambiente, Agricultura y Pesca; Pol铆tica Territorial; Cultura;聽Sanidad, Pol铆tica Social聽y Consumo; Vivienda;聽Ciencia e Innovaci贸n; Igualdad; Cooperaci贸n Internacional para el Desarrollo.
En cuanto a las no legislativas, se encuentran las de Reglamento (Presidida por el presidente del Congreso y de la que forman parte el resto de los miembros de la Mesa) (art. 47 R.C); la del Estatuto de los Diputados (formada por un miembro de cada uno de los grupos) y la de Peticiones (tambi茅n formada por un diputado de cada grupo y cuya funci贸n es la de examinar las peticiones individuales o colectivas que reciba el Congreso (art. 77 C.E) y remitirlas al Defensor del Pueblo, a alguna comisi贸n del Congreso, al Senado, al Gobierno, a los tribunales, al Ministerio Fiscal, a las comunidades aut贸nomas, diputaciones, cabildos o ayuntamientos. (art. 49.2 R.C).
Adem谩s, tambi茅n son comisiones permanentes no legislativas del Congreso las de pol铆ticas integrales聽de la discapacidad, Colsultiva de Nombramientos y la comisi贸n de control de los cr茅ditos destinados a gastos reservados.
En el SENADO, las comisiones permanentes legislativas son veintiuna: Constitucional; Asuntos Exteriores; Ciencia e Innovaci贸n; Cooperaci贸n Internacional para el Desarrollo; Cultura; Defensa;聽Econom铆a y Hacienda; Educaci贸n y Deporte; Entidades Locales; Fomento; Igualdad; Industria, Turismo y聽Comercio; Interior; Justicia;聽聽Medio Ambiente, Agricultura聽y Pesca; Pol铆tica Territorial;聽Presupuestos; Sanidad, Pol铆tica Social聽y Consumo; Trabajo e Inmigraci贸n; Vivienda y General de las Comunidades Aut贸nomas. Esta 煤ltima tiene una composici贸n y funciones especiales, ya que es el 贸rgano encargado de informar de cualquier materia que pueda estar relacionada con las competencias auton贸micas.
Las comisiones permanentes no legislativas en el Senado incluyen, adem谩s de las de Reglamento, Peticiones, Nombramientos e Incompatibilidades (equivale a la de Estatuto de los Diputados), las de Suplicatorios y Asuntos Iberoamericanos.
El Congreso y el Senado tienen constituidas las siguientes comisiones mixtas de car谩cter permanente en las que participan diputados y Senadores: Relaciones con el Tribunal de Cuentas; Relaciones con el Defensor del Pueblo; para la UE;聽para el estudio del Cambio Clim谩tico, para el estudio del Problema de las Drogas y la de Control Parlamentario de la corporaci贸n RTVE y sus sociedades.
COMISIONES NO PERMANENTES
Adem谩s de las comisiones de estudio (especiales, en el Senado) destacan entre las no permanentes las COMISIONES DE INVESTIGACION:
El Congreso y el Senado, o ambas C谩maras conjuntamente, pueden nombrar Comisiones de Investigaci贸n sobre cualquier asunto de inter茅s p煤blico (art. 76.1 C.E.) que plasman sus conclusiones en un dictamen que se discute en el Pleno de la C谩mara.
– La Mesa, dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados pueden proponer al Pleno la creaci贸n de una Comisi贸n de Investigaci贸n.
– Todos los ciudadanos espa帽oles y extranjeros que residan en Espa帽a est谩n obligados a comparecer ante una comisi贸n de investigaci贸n si as铆 se les solicita, de acuerdo con determinados procedimientos.
– Las decisiones en las comisiones de investigaci贸n se adoptan por el criterio de voto ponderado (proporcionalmente al n煤mero de diputados de que disponen los grupos en el pleno).
– Las conclusiones de una comisi贸n de investigaci贸n parlamentaria no son vinculantes para los tribunales, ni afectan a resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigaci贸n sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. (art. 76.1 C.E.)
C.E. (Constituci贸n Espa帽ola)
R.C. (Reglamento del Congreso)
R.S. (Reglamento del Senado)