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9. El Senado y las Comunidades Aut贸nomas

LA COMISI脫N GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUT脫NOMAS

La Comisi贸n General de las Comunidades Aut贸nomas, creada en la reforma reglamentaria de聽 1994, es el 贸rgano del Senado que representa聽 m谩s claramente la voluntad de conversi贸n en C谩mara territorial de acuerdo con el mandato de la Constituci贸n. (art. 69.1 C.E.)

Composici贸n

La Comisi贸n integra en un mismo 贸rgano a senadores (el doble que el resto de las comisiones 鈥50 en la actualidad-) y representantes del Gobierno del Estado y de las Comunidades Aut贸nomas que pueden intervenir en sus sesiones y solicitar su convocatoria.

Adem谩s, todos los senadores designados por las Asambleas Legislativas auton贸micas pueden intervenir en los debates.

Funciones

Entre sus funciones (art. 56 del R.S.)聽 destaca la de informar acerca del contenido auton贸mico de

cualquier iniciativa que haya de ser tramitada en el Senado, lo que, de hecho, permite dar entrada a las Comunidades Aut贸nomas en el procedimiento legislativo del Estado.

Esta comisi贸n tambi茅n se encarga de elaborar los dict谩menes sobre los asuntos de especial trascendencia auton贸mica, en los que las competencias de la C谩mara Alta son equiparables a las del Congreso 鈥搃ncluso en ocasiones exclusivas-.
聽聽聽聽聽
As铆, deben ser objeto de dictamen de la Comisi贸n:
聽聽聽聽聽
聽聽聽聽聽 (1).- La autorizaci贸n de acuerdos de cooperaci贸n entre Comunidades Aut贸nomas.
聽聽聽聽
聽聽聽聽聽 (2).- La dotaci贸n, distribuci贸n y regulaci贸n聽 del Fondo de Compensaci贸n Interterritorial.
聽聽聽
聽聽聽聽聽 (3).- Tambi茅n corresponde a la Comisi贸n General de las Comunidades Aut贸nomas dictaminar las iniciativas del Gobierno referidas a la adopci贸n de medidas para obligar a una comunidad aut贸noma al cumplimiento de sus obligaciones en defensa del inter茅s general (art. 155.1 C.E.) cuando 茅sta no cumpla con las leyes o atente contra el inter茅s general de Espa帽a.

(Para la adopci贸n de estas medidas excepcionales el Ejecutivo debe contar con el respaldo de la mayor铆a absoluta del Senado, una vez que haya hecho un requerimiento previo al presidente de la CCAA y 茅ste no haya sido atendido).

聽聽聽聽聽 (4).- La Comisi贸n General de las Comunidades Aut贸nomas emite tambi茅n dictamen sobre la necesidad de dictar leyes de armonizaci贸n de las disposiciones normativas auton贸micas (art.150.3 C.E.).

La Comisi贸n General de las Comunidades Aut贸nomas es, adem谩s, la encargada de albergar el denominado

DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LAS AUTONOM脥AS

El Reglamento del Senado, desde su reforma en 1994, incluye la previsi贸n de que se celebre anualmente en la Comisi贸n un debate, con participaci贸n del Gobierno y de las Comunidades Aut贸nomas, cuyo 煤nico punto del orden del d铆a聽 es hacer balance sobre el estado de las autonom铆as. (art.56 bis.7 R.S.)
聽聽聽聽
Este debate debe celebrarse una vez al a帽o y 鈥減receptivamente鈥 antes de que finalice el primer per铆odo de sesiones y, tras 茅l, podr谩n presentarse mociones.

Pese a lo que se帽ala el Reglamento del Senado, el debate sobre el estado de las autonom铆as s贸lo se ha celebrado en 1994 y 1997.

Las normas de funcionamiento de la C谩mara Alta establecen que en ese debate las intervenciones que se produzcan podr谩n realizarse en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado y que 茅stas ser谩n reflejadas en el diario de sesiones en la lengua en la que se hayan producido y traducidas al castellano.

Desde febrero de 2003 el Senado es adem谩s la sede de la Comisi贸n de Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE) en la que el Gobierno y las Comunidades Aut贸nomas analizan cuestiones relativas a la Uni贸n Europea.

El Senado y el Ministerio de Administraciones P煤blicas suscribieron un acuerdo por el que las cuatro conferencias sectoriales de la CARCE se celebrar谩n en la C谩mara Alta.

Los senadores pueden participar como observadores en esas reuniones y sobre su contenido el Gobierno har谩 un informe que se debatir谩 anualmente en la Comisi贸n General de las Comunidades Aut贸nomas.

C.E. (Constituci贸n Espa帽ola)
R.S. (Reglamento del Senado)

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