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2. El Control al Gobierno

Además de legislar, el Parlamento tiene entre sus funciones la de controlar la acción del Gobierno (art. 66.2 CE), lo que hace a través de varios mecanismos, que se refieren a:

– Formación del Ejecutivo (Debate de investidura)
– Su posible cese (moción de censura y cuestión de confianza.
– El control de la gestión de los distintos Departamentos

Para esta función, el Parlamento dispone de:
PREGUNTAS, INTERPELACIONES Y COMPARECENCIAS DEL GOBIERNO (art. 109-111 C.E. y 180-192 R.C.)

Es la forma en la que el Parlamento controla «el día a día» de la gestión del Gobierno. El Ejecutivo y cada uno de sus miembros están sometidos a las preguntas e interpelaciones que se les formulen en las Cámaras (art. 111 CE) el Congreso y el Senado podrán solicitar la presencia de los miembros del Gobierno en pleno y comisión (art. 110.1 C.E.), así como recabar «la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas» (art. 109 C.E.).

Una sesión plenaria ordinaria dedica por regla general un mínimo de dos horas a debatir preguntas e interpelaciones. Estas sesiones de control se llevan a cabo los martes por la tarde en el Senado y los miércoles por la mañana en el Congreso.

En primer lugar se debaten las preguntas y, a continuación, las interpelaciones. La respuesta del Gobierno a estas últimas da lugar a una iniciativa del grupo interpelante que recoge las conclusiones de ese debate con el Ejecutivo y las convierte en propuestas (moción consecuencia de interpelación). Estas se debaten en la siguiente sesión plenaria.

¿QUIÉN PUEDE PREGUNTAR?

Todos los diputados pueden formular, siempre por escrito, preguntas e interpelaciones. En el caso de las preguntas deberán indicar si pretenden que les sean contestadas en pleno o en comisión, ya que en caso contrario se tramitarán por escrito.

Un pleno de control tiene un máximo de 24 preguntas y para determinar quién puede preguntar en cada sesión tienen prioridad aquellos diputados que todavía no hubieran formulado preguntas en pleno en ese período de sesiones. Una resolución de la Presidencia de junio de 1996 establece que, al margen de cupos, todos los grupos parlamentarios están facultados para presentar semanalmente al menos una pregunta.

En el caso de las interpelaciones, en ningún orden del día podrá incluirse más de una de un mismo grupo parlamentario.

La inclusión en el orden del día del pleno de preguntas e interpelaciones se lleva a cabo en función del cupo resultante de asignar una de estas iniciativas por cada diez diputados y período de sesiones, de forma que un grupo con diez o menos diputados dispone en principio de una única oportunidad de interpelar o preguntar al Gobierno en el pleno de la Cámara en cada periodo ordinario de sesiones (febrero-junio y septiembre-diciembre).

¿QUÉ SE PUEDE PREGUNTAR?

Las interpelaciones están reservadas a la actuación del Gobierno o de alguno de los ministerios en materia de política general, mientras que las preguntas pueden referirse a cualquier asunto que afecte al Ejecutivo.

La Mesa del Congreso (por delegación el presidente de la Cámara) podrá inadmitir a trámite una pregunta cuando se refiera a cuestiones de exclusivo interés de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, así como las que se refieran a consultas de índole estrictamente jurídico (art. 186.2 R.C.).

Las preguntas ante el pleno deben limitarse a la escueta formulación de una cuestión.

El orden del día de una sesión de control al Gobierno en el Congreso se cierra a las ocho de la tarde de la semana anterior si bien, la citada resolución de la Presidencia de junio de 1996 abrió la posibilidad de que los grupos puedan, hasta el mediodía del lunes previo al pleno de control, sustituir sus preguntas por otras referidas a acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros o a asuntos de especial actualidad.

¿QUIÉN CONTESTA?

Los parlamentarios dirigen sus preguntas e interpelaciones de forma genérica al Gobierno y es éste el que decide cuál de sus miembros debe responderlas. En el pleno son los ministros y en las comisiones pueden ser secretarios de Estado o subsecretarios.

La presencia del presidente del Gobierno para responder preguntas ante el pleno no está recogida en el Reglamento. En la práctica, el jefe del Ejecutivo responde los miércoles en el Congreso a tres preguntas de los grupos parlamentarios, no responde interpelaciones y no participa en la sesión de control al Gobierno en el Senado.

¿CÓMO SE CONTESTA?

En la séptima Legislatura, un acuerdo de los grupos parlamentarios fijó en 30 minutos la duración máxima del debate de una interpelación ante el pleno del Congreso, limitando la participación en el mismo al diputado interpelante y al miembro del Gobierno que le responde.

En el caso de las preguntas, su debate en pleno se limita a 5 minutos repartidos por igual entre el diputado que formula la cuestión y el miembro del Gobierno que la responde. La duración es más amplia en comisión.

Para las preguntas con respuesta escrita el Gobierno dispone de un plazo de 20 dias para su contestación, aunque este plazo puede ser prorrogado a petición del Ejecutivo o por acuerdo de la Mesa.

COMPARECENCIAS DEL GOBIERNO (art. 110 C.E. y art. 203 R.C.)

Además de a petición propia, los miembros del Gobierno deben acudir al Parlamento para informar sobre un asunto determinado cuando la Mesa y la Junta de Portavoces lo acuerden a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de la Cámara o de la comisión, en función del ámbito para el que se solicite la comparecencia.

En esa comparecencia, tras la intervención del miembro del Gobierno podrán tomar la palabra los grupos parlamentarios para hacer preguntas o solicitar más información.

Las principales diferencias entre preguntas e interpelaciones son:

PREGUNTAS  INTERPELACIONES
Sobre cualquier asunto que incumba al Gobierno contenido Cuestiones de política general del Gobierno o de sus departamentos 
En pleno, en comisión o por escrito respuesta Sólo ante el pleno
Cinco minutos debate en pleno Treinta minutos
No da lugar a más iniciativas efectos Puede dar lugar a una moción
C.E. (Constitución Española)
R.C. (Reglamento del Congreso)
R.S. (Reglamento del Senado)