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3. El control al Gobierno II

La intervención del Parlamento en el control del Gobierno no se limita al de las actividades de los distintos departamentos -mediante preguntas, interpelaciones y comparecencias del Ejecutivo- sino que, además, participa de forma decisiva en su propia formación y en su posible cese.

Los dos instrumentos para ello son:

El debate de investidura
La moción de censura
La cuestión de confianza

1. EL DEBATE DE INVESTIDURA (art. 99 C.E.)

El debate de investidura es fruto de la obligación de que el candidato a presidente del Gobierno propuesto por el Rey tenga que exponer su programa político ante el Congreso de los Diputados y obtener la confianza de la Cámara.

Para que un candidato sea finalmente nombrado presidente por el Rey, el art. 99 de la Constitución Española prevé un debate de investidura y en la votación, que será pública por llamamiento (art. 85.2 R.C.), pueden darse dos supuestos:
 
– Que el candidato obtenga el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso,  con lo que el Rey lo nombrará Presidente del Gobierno.

– Que no obtenga esa mayoría. En este caso, se producirá una nueva votación 48 horas después, en la que al candidato le bastará con la mayoría simple.

Si aún así el candidato no lograse el apoyo del Congreso, el Rey deberá proponer nuevos nombres cuya investidura seguirá el mismo trámite. Si en dos meses desde la primera votación ningún candidato obtuviese la confianza requerida, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones.

La intervención del Parlamento en la formación del Gobierno acaba con la investidura de su Presidente, ya que el resto de sus miembros serán nombrados por el Rey a propuesta del Jefe del Ejecutivo.

(El debate de investidura debe seguirse no sólo en caso del inicio de una nueva Legislatura, sino también en otros supuestos, como son la muerte o dimisión del Presidente del Gobierno).
2. MOCIÓN DE CENSURA (art. 113-114.2 C.E. y art. 175 a 179 R.C.)

Es, junto a la cuestión de confianza, una de las formas en las que el Parlamento puede intervenir en el cese del Gobierno, al exigir su responsabilidad política. Con este mecanismo la Cámara Baja puede derrocar al Gobierno retirándole la confianza otorgada en la investidura.

La moción de censura, como toda moción, es una propuesta de resolución a la Cámara, cuyo contenido fundamental es la sustitución del Presidente del Gobierno por un candidato alternativo.

(Su principal característica es, por tanto, su carácter constructivo, ya que impide que el Congreso pueda derribar un Gobierno sin proponer un nuevo presidente. La moción de censura funciona, a la vez, como censura al Gobierno y como investidura del candidato destinado a sustituir al anterior.)

 

TRAMITACIÓN

Iniciativa.- Pueden presentarla, al menos, una décima parte de los diputados y debe incluir simultáneamente el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno. A ella podrán añadirse en los dos días siguientes mociones alternativas que deben cumplir los mismos requisitos.

Debate y votación.-  La moción no podrá someterse a votación hasta transcurridos cinco días desde su presentación. En el debate intervendrán, primero, uno de los diputados firmantes y el candidato alternativo – ambos sin límite de tiempo para exponer, respectivamente los motivos de la censura y el programa político alternativo -, seguidos de un representante de cada grupo parlamentario, que dispondrán de treinta minutos.

Para que la iniciativa prospere, es precisa la mayoría absoluta de la Cámara, momento en el que entra en funcionamiento su doble carácter: por una parte, el Gobierno presenta su dimisión y, por otra, el Rey nombra presidente del Gobierno al candidato incluido en ella.

Existe, además, un límite temporal: si la moción de censura fracasa, los mismos diputados que la suscribieron no podrán presentar otra en el mismo período de sesiones.

Durante la tramitación de la moción, el Presidente no podrá presentar una propuesta de disolución de las Cortes Generales, siendo una de las excepciones a la atribución recogida en el art. 115 de la Constitución Española, relativa a esa capacidad de proponer la disolución de las Cámaras.

(En algunas ocasiones los grupos políticos presentan mociones con las que pretenden la REPROBACION de un miembro concreto del Gobierno por la gestión en su departamento o por algún asunto específico. Esta figura no está contemplada ni en la Constitución Española ni en el Reglamento del Congreso y carece por tanto de efectos vinculantes y no tiene más que una repercusión meramente política. Esto es así, porque el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados (art. 108 CE) )    
 

3. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA (art. 112-114.1 C.E. y 173-174 R.C.)

También en este caso está en juego la continuidad del Gobierno, con la diferencia respecto a la moción de censura de que la cuestión de confianza es iniciativa del presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Por tanto, se trata de una relación de confianza personal entre el Presidente y el Congreso de los Diputados, en la cual el Gobierno aparece como el sujeto pasivo que sufrirá las consecuencias, debido a su responsabilidad colegiada. Pero, mientras que con la moción de censura la oposición lo que persigue es derrocar al Gobierno, con la cuestión de confianza es el Ejecutivo, y concretamente su Presidente, el que pretende fortalecer su autoridad.

La cuestión de confianza ha de versar, bien sobre el programa político del Gobierno, bien sobre una declaración de política general. (art. 173 R.C.)

El debate se desarrolla con arreglo a las mismas pautas de la investidura y la moción de censura y no podrá producirse hasta transcurridas 24 horas desde su presentación. La diferencia fundamental es que bastará con la mayoría simple para que se considere que el jefe del Ejecutivo ha obtenido la confianza de la Cámara.
      MOCION                                                                         CUESTION
     CENSURA                                                                        CONFIANZA     
     ________                                                                       __________ 

  10 por ciento                          Iniciativa                              Presidente
  diputados                                                                            del Gobierno 

   absoluta                              Mayoría para                            simple
                                                ser aprobada

 C.E. (Constitución Española)
 R.C. (Reglamento del Congreso)