3. El control al Gobierno II
La intervenci贸n del Parlamento en el control del Gobierno no se limita al de las actividades de los distintos departamentos -mediante preguntas, interpelaciones y comparecencias del Ejecutivo- sino que, adem谩s, participa de forma decisiva en su propia formaci贸n y en su posible cese.
Los dos instrumentos para ello son:
El debate de investidura
La moci贸n de censura
La cuesti贸n de confianza
1. EL DEBATE DE INVESTIDURA (art. 99 C.E.)
El debate de investidura es fruto de la obligaci贸n de que el candidato a presidente del Gobierno propuesto por el Rey tenga que exponer su programa pol铆tico ante el Congreso de los Diputados y obtener la confianza de la C谩mara.
Para que un candidato sea finalmente nombrado presidente por el Rey, el art. 99 de la Constituci贸n Espa帽ola prev茅 un debate de investidura y en la votaci贸n, que ser谩 p煤blica por llamamiento (art. 85.2 R.C.), pueden darse dos supuestos:
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– Que el candidato obtenga el apoyo de la mayor铆a absoluta del Congreso,聽 con lo que el Rey lo nombrar谩 Presidente del Gobierno.
– Que no obtenga esa mayor铆a. En este caso, se producir谩 una nueva votaci贸n 48 horas despu茅s, en la que al candidato le bastar谩 con la mayor铆a simple.
Si a煤n as铆 el candidato no lograse el apoyo del Congreso, el Rey deber谩 proponer nuevos nombres cuya investidura seguir谩 el mismo tr谩mite. Si en dos meses desde la primera votaci贸n ning煤n candidato obtuviese la confianza requerida, el Rey disolver谩 ambas C谩maras y convocar谩 nuevas elecciones.
La intervenci贸n del Parlamento en la formaci贸n del Gobierno acaba con la investidura de su Presidente, ya que el resto de sus miembros ser谩n nombrados por el Rey a propuesta del Jefe del Ejecutivo.
(El debate de investidura debe seguirse no s贸lo en caso del inicio de una nueva Legislatura, sino tambi茅n en otros supuestos, como son la muerte o dimisi贸n del Presidente del Gobierno).
2. MOCI脫N DE CENSURA (art. 113-114.2 C.E. y art. 175 a 179 R.C.)
Es, junto a la cuesti贸n de confianza, una de las formas en las que el Parlamento puede intervenir en el cese del Gobierno, al exigir su responsabilidad pol铆tica. Con este mecanismo la C谩mara Baja puede derrocar al Gobierno retir谩ndole la confianza otorgada en la investidura.
La moci贸n de censura, como toda moci贸n, es una propuesta de resoluci贸n a la C谩mara, cuyo contenido fundamental es la sustituci贸n del Presidente del Gobierno por un candidato alternativo.
(Su principal caracter铆stica es, por tanto, su car谩cter constructivo, ya que impide que el Congreso pueda derribar un Gobierno sin proponer un nuevo presidente. La moci贸n de censura funciona, a la vez, como censura al Gobierno y como investidura del candidato destinado a sustituir al anterior.)
聽
TRAMITACI脫N
Iniciativa.- Pueden presentarla, al menos, una d茅cima parte de los diputados y debe incluir simult谩neamente el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno. A ella podr谩n a帽adirse en los dos d铆as siguientes mociones alternativas que deben cumplir los mismos requisitos.
Debate y votaci贸n.-聽 La moci贸n no podr谩 someterse a votaci贸n hasta transcurridos cinco d铆as desde su presentaci贸n. En el debate intervendr谩n, primero, uno de los diputados firmantes y el candidato alternativo – ambos sin l铆mite de tiempo para exponer, respectivamente los motivos de la censura y el programa pol铆tico alternativo -, seguidos de un representante de cada grupo parlamentario, que dispondr谩n de treinta minutos.
Para que la iniciativa prospere, es precisa la mayor铆a absoluta de la C谩mara, momento en el que entra en funcionamiento su doble car谩cter: por una parte, el Gobierno presenta su dimisi贸n y, por otra, el Rey nombra presidente del Gobierno al candidato incluido en ella.
Existe, adem谩s, un l铆mite temporal: si la moci贸n de censura fracasa, los mismos diputados que la suscribieron no podr谩n presentar otra en el mismo per铆odo de sesiones.
Durante la tramitaci贸n de la moci贸n, el Presidente no podr谩 presentar una propuesta de disoluci贸n de las Cortes Generales, siendo una de las excepciones a la atribuci贸n recogida en el art. 115 de la Constituci贸n Espa帽ola, relativa a esa capacidad de proponer la disoluci贸n de las C谩maras.
(En algunas ocasiones los grupos pol铆ticos presentan mociones con las que pretenden la REPROBACION de un miembro concreto del Gobierno por la gesti贸n en su departamento o por alg煤n asunto espec铆fico. Esta figura no est谩 contemplada ni en la Constituci贸n Espa帽ola ni en el Reglamento del Congreso y carece por tanto de efectos vinculantes y no tiene m谩s que una repercusi贸n meramente pol铆tica. Esto es as铆, porque el Gobierno responde solidariamente de su gesti贸n pol铆tica ante el Congreso de los Diputados (art. 108 CE) )聽聽聽聽
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3. LA CUESTI脫N DE CONFIANZA (art. 112-114.1 C.E. y 173-174 R.C.)
Tambi茅n en este caso est谩 en juego la continuidad del Gobierno, con la diferencia respecto a la moci贸n de censura de que la cuesti贸n de confianza es iniciativa del presidente del Gobierno, previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros.
Por tanto, se trata de una relaci贸n de confianza personal entre el Presidente y el Congreso de los Diputados, en la cual el Gobierno aparece como el sujeto pasivo que sufrir谩 las consecuencias, debido a su responsabilidad colegiada. Pero, mientras que con la moci贸n de censura la oposici贸n lo que persigue es derrocar al Gobierno, con la cuesti贸n de confianza es el Ejecutivo, y concretamente su Presidente, el que pretende fortalecer su autoridad.
La cuesti贸n de confianza ha de versar, bien sobre el programa pol铆tico del Gobierno, bien sobre una declaraci贸n de pol铆tica general. (art. 173 R.C.)
El debate se desarrolla con arreglo a las mismas pautas de la investidura y la moci贸n de censura y no podr谩 producirse hasta transcurridas 24 horas desde su presentaci贸n. La diferencia fundamental es que bastar谩 con la mayor铆a simple para que se considere que el jefe del Ejecutivo ha obtenido la confianza de la C谩mara.
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聽聽 absoluta聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Mayor铆a para聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 simple
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 ser aprobada
聽C.E. (Constituci贸n Espa帽ola)
聽R.C. (Reglamento del Congreso)
