Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS
PARLAMENTARIOS
CAPÃTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÃMBITO
ArtÃculo 1º Con la denominación ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS PARLAMENTARIOS, se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.
ArtÃculo 2º La existencia de esta ASOCIACIÓN tiene como objeto social: FAVORECER LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DENTRO DE LAS CORTES GENERALES Y CONTRIBUIR A LA MEJOR FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN.
ArtÃculo 3º Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: JORNADAS DE DEBATE, ENCUENTROS CON POLÃTICOS, CONVOCATORIA DE BECAS, ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN Y DEMÃS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LAS ANTERIORES.
ArtÃculo 4º La ASOCIACIÓN establece su domicilio social en MADRID, C/ CEDACEROS, nº 11, 2º D, (C.P. 28.014) y su ámbito territorial de actuación comprende la totalidad del territorio nacional.
CAPÃTULO II
ArtÃculo 5º La ASOCIACIÓN será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por UN PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES, UN SECRETARIO GENERAL, UN SECRETARIO DE RELACIONES EXTERNAS, UN TESORERO Y CINCO VOCALES. Todos los cargos que componen la Junta serán gratuitos, se designarán por la Asamblea General Extraordinaria conforme establece el ArtÃculo 5º bis y su mandato tendrá una duración de TRES AÑOS.
ArtÃculo 5º bis Para la elección de los miembros de la Junta, todos los socios ordinarios que estén al corriente de pago podrán inscribirse en una lista abierta, como candidatos a formar parte de la Junta. Dicha lista de candidatos deberá estar integrada por un mÃnimo de once socios. Asimismo, tienen la condición de electores todos los socios ordinarios que se encuentren al corriente de pago. La regulación del procedimiento electoral será objeto de desarrollo reglamentario, debiendo ser éste aprobado por la Asamblea.
ArtÃculo 6º La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan seis de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayorÃa de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ArtÃculo 7º Las facultades de la Junta Directiva serán las que se enumeran a continuación a través del funcionamiento que sea detallado en el reglamento de régimen interior:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
- Elaborar el reglamento de régimen interior y el de régimen electoral, que serán aprobados por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para una determinada actividad de la Asociación
- Establecer la cuantÃa de la cuota que han de satisfacer los socios.
- Fijar fecha para las elecciones antes de la terminación del mandato siempre que lo soliciten seis de sus miembros.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de los socios.
De acuerdo con el objeto social y los fines de la Asociación, la Junta Directiva sólo podrá otorgar su amparo por acuerdo mayoritario adoptado en reunión formal previa petición escrita de un asociado que entienda haber sido objeto de agravio por representantes de instancias parlamentarias y en el ejercicio de su labor profesional.
La Junta Directiva no tiene competencias, asimismo, para involucrarse en los asuntos laborales que pudieran surgir entre sus asociados y las empresas para las que prestan sus servicios.
ArtÃculo 8º El Presidente se elige por y de entre los once miembros elegidos para formar la Junta Directiva en la primera reunión de la misma.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a los asociados ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y de otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, con la aprobación por escrito de al menos cinco miembros más de la Junta Directiva, teniendo que dar cuenta en un plazo inferior a las 48 horas al resto de los miembros de la Junta y convocando una reunión de la Junta en un plazo inferior a una semana para ratificar la decisión adoptada. En todo caso, y si la urgencia impidiese la comunicación al resto de la Junta en los plazos fijados para que la ratificación sea previa a las consecuencias de la decisión, se dejará copia escrita y firmada de la decisión en el tablón de anuncios de la Asociación el mismo dÃa de la toma de decisión (si es dÃa laborable o el inmediato laborable siguiente, si fuese festivo).
El Presidente no podrá delegar sus responsabilidades en ningún miembro de la Junta o socio, exceptuando lo establecido en el artÃculo 9º, lo cual no se considerará delegación .
El Presidente no podrá delegar su voto en la Junta, aunque sà en las Asambleas, como todo socio y según aparece en el reglamento de régimen interior.
ArtÃculo 9º Los Vicepresidentes sustituirán de forma colegiada al Presidente en ausencia de éste por enfermedad o causa aducida por el mismo durante un plazo máximo de un mes, cumplido el cual se deberá convocar una reunión de la Junta Directiva para sustituirle por otro miembro de la misma, que deberá ser elegido por una mayorÃa de dos tercios de sus miembros. Si la Junta no llegase a un acuerdo de los mencionados dos tercios, los Vicepresidentes continuarán el mandato de forma colegiada, convocando una Asamblea en la que por mayorÃa se elegirÃa un nuevo Presidente entre los miembros de la Junta Directiva.
Los Vicepresidentes no podrán delegar ni sus funciones ni las del Presidente (si las tuvieran), ni sus votos, en ningún otro miembro de la Junta Directiva o socio.
ArtÃculo 10º El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas, aprobación de los Presupuestos y estado de cuentas.
El Secretario General no podrá delegar ni sus funciones ni las de Presidente (si las tuviera), ni sus votos en ningún otro miembro de la Junta Directiva o socio.
ArtÃculo 11º El Secretario de Relaciones Externas se ocupará de las gestiones, conversaciones y contactos con las instituciones y personas, tanto fÃsicas como jurÃdicas, ajenas al Congreso de los Diputados, asà como de las labores de representación de la Asociación que no ejerza el Presidente o que éste le confÃe con relación a terceros.
ArtÃculo 12º El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
El Tesorero no podrá delegar ni sus funciones ni las de Presidente (si las tuviera), ni sus votos en ningún otro miembro de la Junta Directiva o socio.
ArtÃculo 13º Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, asà como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Los Vocales no podrán delegar ni sus funciones ni las de Presidente (si las tuvieran), ni sus votos en ningún otro miembro de la Junta Directiva o socio.
ArtÃculo 14º Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por los socios que, habiéndose presentado como candidatos, no accedieran inicialmente a la Junta, por orden descendente en función del número de votos obtenidos, y en defecto de ello, se cubrirán tales vacantes provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
No se podrá otorgar poder de firma, decisión o cualquier otro, a ningún socio de la Asociación ni a terceras personas.
CAPÃTULO III
ASAMBLEA GENERAL
ArtÃculo 15º La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
ArtÃculo 16º Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año; las extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, o cuando lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ArtÃculo 17º Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán realizadas por escrito, expresando el lugar, dÃa y hora de la reunión, asà como el orden del dÃa. Entre la convocatoria y el dÃa señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince dÃas, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en la que se reunirá la Asamblea en nueva convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a cinco dÃas.
ArtÃculo 18º Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayorÃa de los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria con al menos un cuarto de los asociados hasta el dÃa de la fecha de la primera convocatoria, pudiéndose admitir votos delegados en número no superior a cinco por cada socio, incluyendo el suyo propio.
Los acuerdos se tomarán por mayorÃa simple de votos de los asistentes cuando se trate de Asamblea General ordinaria; y por mayorÃa de dos tercios cuando se trate de Asamblea General extraordinaria.
No podrán inscribirse socios a partir de la convocatoria de las Asambleas y hasta que éstas sean celebradas y sus acuerdos firmes.
ArtÃculo 19º Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas extraordinarias.
- Nombrar a los socios de honor.
ArtÃculo 20º Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPÃTULO IV
SOCIOS
ArtÃculo 21º Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación, se requerirá QUE ESTÉN O HAYAN ESTADO ACREDITADOS COMO REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN CUALQUIERA DE LAS DOS CÃMARAS (CONGRESO Y SENADO) SIEMPRE TRAS LA FECHA DE NACIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.
ArtÃculo 22º Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General Ordinaria.
ArtÃculo 23º Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, la cual no será válida en su contenido si se produjese en periodo entre convocatoria de Asamblea y celebración de la misma.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual (año natural) o la suma de las cuotas que incluya un año natural.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
ArtÃculo 24º Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ArtÃculo 25º Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de las Juntas Directivas.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
ArtÃculo 26º Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepciónde las previstas en el apartado b), c) y d) del artÃculo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e). A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
Los socios de honor no podrán tener cargos en la Junta Directiva.
CAPÃTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
ArtÃculo 27º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de los socios, que podrán ser de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lÃcito.
ArtÃculo 28º El lÃmite del presupuesto anual se estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS (300.506 €). La Asociación carece de patrimonio fundacional.
CAPÃTULO VI
DISOLUCIÓN
ArtÃculo 29º La Asociación no podrá disolverse mientras haya dos tercios de los socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando asà lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayorÃa de cuatro quintos (80 %) de los asociados.
ArtÃculo 30º En caso de disolución, se nombrará por la Asamblea convocada al efecto una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante lÃquido, lo destinará para fines benéficos que la propia Asamblea General designará.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2.002 reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.
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DON LUIS CARLOS RAMÃREZ RUIZ, mayor de edad, con D. N. I. núm. 5.612.380, como Secretario General de la Asociación de Periodistas Parlamentarios, CERTIFICO:
Que en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el dÃa 27 de marzo del presente año, se acordó por unanimidad la modificación de los estatutos de esta Asociación y su adaptación a la Ley Orgánica 1/2.002 reguladora del Derecho de Asociación, de 22 de marzo de 2002, asà como el nombramiento y ratificación de los nuevos miembros que componen la Junta Directiva de la Asociación, según consta en el acta de esa Asamblea de la que esta certificación es fiel reflejo.
Que expido la presente certificación a los efectos oportunos y con el Vº Bº del Presidente
En Madrid, a 8 de abril de 2003
Vº Bº PRESIDENTE EL SECRETARIO