Periodistas Parlamentarios

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS

PARLAMENTARIOS

CAPÃTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÃMBITO

Artículo 1º            Con la denominación ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS PARLAMENTARIOS, se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º            La existencia de esta ASOCIACIÓN tiene como objeto social: FAVORECER LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DENTRO DE LAS CORTES GENERALES Y CONTRIBUIR A LA MEJOR FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN.

Artículo 3º            Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: JORNADAS DE DEBATE, ENCUENTROS CON POLÃTICOS, CONVOCATORIA DE BECAS, ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN Y DEMÃS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LAS ANTERIORES.

Artículo 4º            La ASOCIACIÓN establece su domicilio social en MADRID, C/ CEDACEROS, nº 11, 2º D, (C.P.  28.014) y su ámbito territorial de actuación comprende la totalidad del territorio nacional.

CAPÃTULO II

Artículo 5º            La ASOCIACIÓN será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por UN PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES, UN SECRETARIO GENERAL, UN SECRETARIO DE RELACIONES EXTERNAS, UN TESORERO Y CINCO VOCALES. Todos los cargos que componen la Junta serán gratuitos, se designarán por la Asamblea General Extraordinaria conforme establece el Artículo 5º bis y su mandato tendrá una duración de TRES AÑOS.

Artículo 5º bis      Para la elección de los miembros de la Junta, todos los socios ordinarios que estén al corriente de pago podrán inscribirse en una lista abierta, como candidatos a formar parte de la Junta. Dicha lista de candidatos deberá estar integrada por un mínimo de once socios. Asimismo, tienen la condición de electores todos los socios ordinarios que se encuentren al corriente de pago. La regulación del procedimiento electoral será objeto de desarrollo reglamentario, debiendo ser éste aprobado por la Asamblea.

Artículo 6º            La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan seis de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 7º            Las facultades de la Junta Directiva serán las que se enumeran a continuación a través del funcionamiento que sea detallado en el reglamento de régimen interior:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
  4. Elaborar el reglamento de régimen interior y el de régimen electoral, que serán aprobados por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para una determinada actividad de la Asociación
  7. Establecer la cuantía de la cuota que han de satisfacer los socios.
  8. Fijar fecha para las elecciones antes de la terminación del mandato siempre que lo soliciten seis de sus miembros.
  9. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de los socios.

De acuerdo con el objeto social y los fines de la Asociación, la Junta Directiva sólo podrá otorgar su amparo por acuerdo mayoritario adoptado en reunión formal previa petición escrita de un asociado que entienda haber sido objeto de agravio por representantes de instancias parlamentarias y en el ejercicio de su labor profesional.

La Junta Directiva no tiene competencias, asimismo, para involucrarse en los asuntos laborales que pudieran surgir entre sus asociados y las empresas para las que prestan sus servicios.

Artículo 8º            El Presidente se elige por y de entre los once miembros elegidos para formar la Junta Directiva en la primera reunión de la misma.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a los asociados ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y de otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier  medida urgente que la buena marcha  de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, con la aprobación por escrito de al menos cinco miembros más de la Junta Directiva, teniendo que dar  cuenta  en un plazo inferior a las 48 horas al resto de los miembros de la Junta y convocando una reunión de la  Junta en un plazo inferior a una semana para ratificar la decisión adoptada. En todo caso, y si la urgencia impidiese la comunicación al resto de la Junta en los plazos fijados para que la ratificación sea previa  a las consecuencias de la decisión, se dejará copia escrita y firmada de la decisión en el tablón de anuncios de la Asociación el mismo día de la toma de decisión (si es día laborable o el inmediato laborable siguiente, si fuese festivo).

El Presidente no podrá delegar sus responsabilidades en ningún miembro de la Junta o socio, exceptuando lo establecido en el artículo 9º, lo cual no se considerará delegación .

El Presidente no podrá delegar su voto en la Junta, aunque sí en las Asambleas, como todo socio y según aparece en el reglamento de régimen interior.

Artículo 9º            Los Vicepresidentes sustituirán de forma colegiada al Presidente en ausencia de éste por enfermedad o causa aducida por el mismo durante un plazo máximo de un mes, cumplido el cual se deberá convocar una reunión de la Junta Directiva para sustituirle por otro miembro de la misma, que deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios de sus miembros. Si la Junta no llegase a un acuerdo de los mencionados dos tercios, los Vicepresidentes continuarán el mandato de forma colegiada, convocando una Asamblea en la que por mayoría se elegiría un nuevo Presidente entre los miembros de la Junta Directiva.

                    Los Vicepresidentes no podrán delegar ni sus funciones ni las del Presidente (si las tuvieran), ni sus votos, en ningún otro miembro de la Junta Directiva o socio.

Artículo 10º          El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas, aprobación de los Presupuestos y estado de cuentas.

                    El Secretario General no podrá delegar ni sus funciones ni las de Presidente (si las tuviera), ni sus votos en ningún otro miembro de la Junta Directiva o socio.

Artículo 11º          El Secretario de Relaciones Externas se ocupará de las gestiones, conversaciones y contactos con las instituciones y personas, tanto físicas como jurídicas, ajenas al Congreso de los Diputados, así como de las labores de representación de la Asociación que no ejerza el Presidente o que éste le confíe con relación a terceros.

Artículo 12º          El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

                    El Tesorero no podrá delegar ni sus funciones ni las de Presidente (si las tuviera), ni sus votos en ningún otro miembro de la Junta Directiva o socio.

Artículo 13º          Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

                    Los Vocales no podrán delegar ni sus funciones ni las de Presidente (si las tuvieran), ni sus votos en ningún otro miembro de la Junta Directiva o socio.

Artículo 14º          Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por los socios que, habiéndose presentado como candidatos, no accedieran inicialmente a la Junta, por orden descendente en función del número de votos obtenidos, y en defecto de ello, se cubrirán tales vacantes provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

                    Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

                    No se podrá otorgar poder de firma, decisión o cualquier otro, a ningún socio de la Asociación ni a terceras personas.

CAPÃTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15º          La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 16º          Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año; las extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, o cuando lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 17º          Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán realizadas por escrito, expresando el  lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en la que se reunirá la Asamblea en nueva convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a cinco días.

Artículo 18º          Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de  los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria con al menos un cuarto de los asociados hasta el día de la fecha de la primera convocatoria, pudiéndose admitir votos delegados en número no superior a cinco por cada socio, incluyendo el suyo propio.

                    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de Asamblea General ordinaria; y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea General extraordinaria.

                    No podrán inscribirse socios a partir de la convocatoria de las Asambleas y hasta que éstas sean celebradas y sus acuerdos firmes.

Artículo 19º          Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas extraordinarias.
  5. Nombrar a los socios de honor.

Artículo 20º          Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPÃTULO IV

SOCIOS

Artículo 21º          Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

                    Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación, se requerirá QUE ESTÉN O HAYAN ESTADO ACREDITADOS COMO REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN CUALQUIERA DE LAS DOS CÃMARAS (CONGRESO Y SENADO) SIEMPRE TRAS LA FECHA DE NACIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 22º          Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 23º          Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, la cual no será válida en su contenido si se produjese en periodo entre convocatoria de Asamblea y celebración de la misma.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual (año natural) o la suma de las cuotas que incluya un año natural.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 24º           Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores  y elegibles  para cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25º          Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de las Juntas Directivas.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 26º          Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepciónde las previstas en el apartado b), c) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e). A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Los socios de honor no podrán tener cargos en la Junta Directiva.

CAPÃTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 27º          Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios, que podrán ser de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º          El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS (300.506 €). La Asociación carece de patrimonio fundacional.

CAPÃTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29º          La Asociación no podrá disolverse mientras haya dos tercios de los socios que deseen continuar.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de cuatro quintos (80 %) de los asociados.

Artículo 30º          En caso de disolución, se nombrará por la Asamblea convocada al efecto una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos que la propia Asamblea General designará.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2.002 reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

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DON LUIS CARLOS RAMÃREZ RUIZ, mayor de edad, con D. N. I. núm. 5.612.380, como Secretario General de la Asociación de Periodistas Parlamentarios, CERTIFICO:

Que en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 27 de marzo del presente año, se acordó por unanimidad la modificación de los estatutos de esta Asociación y su adaptación a la Ley Orgánica 1/2.002 reguladora del Derecho de Asociación, de 22 de marzo de 2002, así como el nombramiento y ratificación de los nuevos miembros que componen la Junta Directiva de la Asociación, según consta en el acta de esa Asamblea de la que esta certificación es fiel reflejo.

Que expido la presente certificación a los efectos oportunos y con el Vº Bº del Presidente

En Madrid, a 8 de abril de 2003

Vº Bº PRESIDENTE                                                            EL SECRETARIO

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