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7. Los órganos constitucionales

El Parlamento interviene directamente en el nombramiento de los miembros de varios órganos constitucionales como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, además, algunos de ellos (Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) dependen directamente de las Cortes Generales, o mantienen una especial vinculación con el Congreso o el Senado (Junta Electoral Central).
 
El hecho de que la Constitución exija mayorías cualificadas (2/3 o 3/5 de los diputados o senadores) para el nombramiento de los integrantes de esos órganos, hace preciso el acuerdo entre Gobierno y oposición para cubrir las vacantes y tradicionalmente ha supuesto largas  negociaciones entre los partidos mayoritarios, resueltas con la designación de candidatos de acuerdo a un polémico sistema de cuotas.             
 
Mayorías cualificadas         2/3             3/5
 CONGRESO    233 diputados 210 diputados
 SENADO            176 senadores 158 senadores

Antes de llegar a la votación en el Pleno, los candidatos deben comparecer en cada cámara ante la correspondiente Comisión de nombramientos, creada en la VII Legislatura para que las cámaras puedan analizar el perfil de los candidatos propuestos por cada grupo parlamentario y elevar una propuesta definitiva.

1. Tribunal  Constitucional

Se compone de doce miembros nombrados por el Rey (art. 159.1 C.E.); de ellos, cuatro a propuesta del Congreso y otros cuatro a propuesta del Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos de las respectivas Cámaras. Se completa con dos miembros propuestos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
    
Requisitos: Deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, “todos ellos juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional”.

La duración de su mandato es de nueve años, pero cada tres años se renovará un tercio del Tribunal. Los consejeros eligen entre ellos a su presidente, que tiene mandato de 3 años.
(La última renovación se produjo el a finales de 2010, con la designación por el Senado de tres magistrados. En noviembre de ese año caducó el mandato de otros tres que fueron elegidos en su día por el Congreso, que ya tenía pendiente una cuarta vacante por fallecimiento).
      
Además de participar en el nombramiento de sus miembros, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que éste trasladará al Congreso y al Senado las demandas de inconstitucionalidad que admita a trámite para que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones oportunas. (art. 34 LOTC).

2. Consejo General del Poder Judicial
 
El órgano de gobierno del Poder Judicial está integrado por su presidente y por veinte vocales. (art. 122.3 C.E.) El Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, firmado el 31 de mayo de 2001, introdujo un cambio en el sistema de elección de los miembros del CGPJ, que desde 1985 correspondía directamente al Congreso (10) y al Senado (10).
       
Tras el acuerdo entre PP y PSOE, los Reglamentos del Congreso y del Senado se adecuaron para incluir el nuevo sistema (art. 205 R.C. y 184 R.S.), que establece que las asociaciones de jueces y magistrados -o éstos a título individual si cuentan con los avales suficientes- propongan a las Cámaras treinta y seis nombres de jueces o magistrados, de entre los que el Congreso elige seis y el Senado otros seis. La lista de veinte se completa con la designación directa por cada cámara de otros cuatro vocales que serán abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión. 
Todos los candidatos deberán contar con el respaldo de 3/5 de los votos en el Congreso o en el Senado.

Los candidatos propuestos por los propios jueces y magistrados  están exentos de comparecer ante las comisiones de nombramientos de ambas Cámaras.        

La duración del mandato de los vocales del Consejo es de cinco años. La última renovación se produjo en septiembre de 2008.

3. Tribunal de Cuentas

Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado. Depende directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado (art. 136.1 C.E.)

Una comisión mixta de ambas cámaras se encarga de las relaciones con este órgano constitucional, compuesto por doce miembros, elegidos seis por el Congreso y seis por el Senado por mayoría de 3/5 de las respectivas Cámaras.

Se renueva cada cinco años. Su composición actual finalizó mandato en noviembre de 2010. 

4. Defensor del Pueblo

Es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos que recoge la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración. (art. 54 C.E.)

Una comisión mixta Congreso-Senado se encarga de las relaciones con esta institución y es la que propone al candidato a ocupar el cargo, que deberá ser ratificado primero por el Pleno del Congreso y después por el del Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos.

Asimismo, es esta comisión la que da el visto bueno a los candidatos para adjuntos que le propone el propio Defensor del Pueblo.
         
El mandato es de cinco años y correspondía  renovar el cargo en junio de 2010. A diferencia de otras instituciones, su titular cesa al terminar su mandato y queda al frente el primer adjunto, por lo que no hay interinidad

5. Junta Electoral Central

Es el máximo órgano de la Administración electoral, cuya finalidad es garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad (art. 8.1. LOREG).
       
El mandato de sus trece miembros es la Legislatura. En los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes debe procederse a la elección de los trece vocales de la JEC (ocho magistrados del Tribunal Supremo por sorteo y cinco catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología a propuesta del Congreso).
       
El secretario de la Junta es, por Ley, el secretario general del Congreso de los Diputados.

6. Consejo de Administración de RTVE

Sus doce miembros se eligen para cada Legislatura, seis por el Congreso y seis por el Senado, en  ambos casos por mayoría de 2/3. (art. 7 del Estatuto de la Radio y Televisión).
     
Con su transformación en Corporación, se acordó que las Cortes relevaran a la mitad del Consejo en septiembre de 2010, tarea que los grupos parlamentarios tienen pendiente.

Existe una Comisión Mixta (Congreso-Senado) de control parlamentario de RTVE.

7. Consejo de Coordinación Universitaria

Presidido por el ministro de Educación y Cultura, forman parte de este órgano los rectores de las universidades públicas y los consejeros de Educación de las Comunidades Autónomas, además de otros 21 miembros, elegidos siete por el Gobierno, siete por el Congreso y siete por el Senado, para un mandato de cuatro años.
        
Además, la comisión correspondiente del Congreso debe pronunciarse sobre las propuestas  del Ministerio de Economía de candidatos para formar parte del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de la Energía, mientras que las Cámaras designan a un diputado y a un senador para formar parte del Consejo consultivo de la Agencia de Protección de Datos.

C.E. (Constitución Española)
R.C. (Reglamento del Congreso)
R.S. (Reglamento del Senado)
LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)
LOTC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional)