Periodistas Parlamentarios

7. Los 贸rganos constitucionales

El Parlamento interviene directamente en el nombramiento de los miembros de varios 贸rganos constitucionales como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, adem谩s, algunos de ellos (Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) dependen directamente de las Cortes Generales, o mantienen una especial vinculaci贸n con el Congreso o el Senado (Junta Electoral Central).

El hecho de que la Constituci贸n exija mayor铆as cualificadas (2/3 o 3/5 de los diputados o senadores) para el nombramiento de los integrantes de esos 贸rganos, hace preciso el acuerdo entre Gobierno y oposici贸n para cubrir las vacantes y tradicionalmente ha supuesto largas聽 negociaciones entre los partidos mayoritarios, resueltas con la designaci贸n de candidatos de acuerdo a un pol茅mico sistema de cuotas.聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽

Mayor铆as cualificadas聽聽聽聽聽聽聽聽 2/3聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 3/5
聽CONGRESO聽聽聽 233 diputados聽210 diputados
聽SENADO聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 176 senadores聽158 senadores

Antes de llegar a la votaci贸n en el Pleno, los candidatos deben comparecer en cada c谩mara ante la correspondiente Comisi贸n de nombramientos, creada en la VII Legislatura para que las c谩maras puedan analizar el perfil de los candidatos propuestos por cada grupo parlamentario y elevar una propuesta definitiva.

1. Tribunal聽 Constitucional

Se compone de doce miembros nombrados por el Rey (art. 159.1 C.E.); de ellos, cuatro a propuesta del Congreso y otros cuatro a propuesta del Senado, en ambos casos por mayor铆a de tres quintos de las respectivas C谩maras. Se completa con dos miembros propuestos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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Requisitos: Deber谩n ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios p煤blicos y abogados, 鈥渢odos ellos juristas de reconocida competencia, con m谩s de quince a帽os de ejercicio profesional鈥.

La duraci贸n de su mandato es de nueve a帽os, pero cada tres a帽os se renovar谩 un tercio del Tribunal. Los consejeros eligen entre ellos a su presidente, que tiene mandato de 3 a帽os.
(La 煤ltima renovaci贸n se produjo el a finales de 2010, con la designaci贸n por el Senado de tres magistrados. En noviembre de ese a帽o caduc贸 el mandato de otros tres que fueron elegidos en su d铆a por el Congreso, que ya ten铆a pendiente una cuarta vacante por fallecimiento).
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Adem谩s de participar en el nombramiento de sus miembros, la Ley Org谩nica del Tribunal Constitucional establece que 茅ste trasladar谩 al Congreso y al Senado las demandas de inconstitucionalidad que admita a tr谩mite para que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones oportunas. (art. 34 LOTC).

2. Consejo General del Poder Judicial

El 贸rgano de gobierno del Poder Judicial est谩 integrado por su presidente y por veinte vocales. (art. 122.3 C.E.) El Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, firmado el 31 de mayo de 2001, introdujo un cambio en el sistema de elecci贸n de los miembros del CGPJ, que desde 1985 correspond铆a directamente al Congreso (10) y al Senado (10).
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Tras el acuerdo entre PP y PSOE, los Reglamentos del Congreso y del Senado se adecuaron para incluir el nuevo sistema (art. 205 R.C. y 184 R.S.), que establece que las asociaciones de jueces y magistrados -o 茅stos a t铆tulo individual si cuentan con los avales suficientes- propongan a las C谩maras treinta y seis nombres de jueces o magistrados, de entre los que el Congreso elige seis y el Senado otros seis. La lista de veinte se completa con la designaci贸n directa por cada c谩mara de otros cuatro vocales que ser谩n abogados y otros juristas de reconocida competencia con m谩s de quince a帽os en el ejercicio de su profesi贸n.聽
Todos los candidatos deber谩n contar con el respaldo de 3/5 de los votos en el Congreso o en el Senado.

Los candidatos propuestos por los propios jueces y magistrados聽 est谩n exentos de comparecer ante las comisiones de nombramientos de ambas C谩maras.聽聽聽聽聽聽聽聽

La duraci贸n del mandato de los vocales del Consejo es de cinco a帽os. La 煤ltima renovaci贸n se produjo en septiembre de 2008.

3. Tribunal de Cuentas

Es el supremo 贸rgano fiscalizador de las cuentas y de la gesti贸n econ贸mica del Estado. Depende directamente de las Cortes Generales y ejercer谩 sus funciones por delegaci贸n de ellas en el examen y comprobaci贸n de la Cuenta General del Estado (art. 136.1 C.E.)

Una comisi贸n mixta de ambas c谩maras se encarga de las relaciones con este 贸rgano constitucional, compuesto por doce miembros, elegidos seis por el Congreso y seis por el Senado por mayor铆a de 3/5 de las respectivas C谩maras.

Se renueva cada cinco a帽os. Su composici贸n actual finaliz贸 mandato en noviembre de 2010.聽

4. Defensor del Pueblo

Es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por 茅stas para la defensa de los derechos que recoge la Constituci贸n, a cuyo efecto podr谩 supervisar la actividad de la Administraci贸n. (art. 54 C.E.)

Una comisi贸n mixta Congreso-Senado se encarga de las relaciones con esta instituci贸n y es la que propone al candidato a ocupar el cargo, que deber谩 ser ratificado primero por el Pleno del Congreso y despu茅s por el del Senado, en ambos casos por mayor铆a de tres quintos.

Asimismo, es esta comisi贸n la que da el visto bueno a los candidatos para adjuntos que le propone el propio Defensor del Pueblo.
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El mandato es de cinco a帽os y correspond铆a聽 renovar el cargo en junio de 2010. A diferencia de otras instituciones, su titular cesa al terminar su mandato y queda al frente el primer adjunto, por lo que no hay interinidad

5. Junta Electoral Central

Es el m谩ximo 贸rgano de la Administraci贸n electoral, cuya finalidad es garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad (art. 8.1. LOREG).
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El mandato de sus trece miembros es la Legislatura. En los noventa d铆as siguientes a la sesi贸n constitutiva de las Cortes debe procederse a la elecci贸n de los trece vocales de la JEC (ocho magistrados del Tribunal Supremo por sorteo y cinco catedr谩ticos de Derecho o Ciencias Pol铆ticas y Sociolog铆a a propuesta del Congreso).
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El secretario de la Junta es, por Ley, el secretario general del Congreso de los Diputados.

6. Consejo de Administraci贸n de RTVE

Sus doce miembros se eligen para cada Legislatura, seis por el Congreso y seis por el Senado, en聽 ambos casos por mayor铆a de 2/3. (art. 7 del Estatuto de la Radio y Televisi贸n).
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Con su transformaci贸n en Corporaci贸n, se acord贸 que las Cortes relevaran a la mitad del Consejo en septiembre de 2010, tarea que los grupos parlamentarios tienen pendiente.

Existe una Comisi贸n Mixta (Congreso-Senado) de control parlamentario de RTVE.

7. Consejo de Coordinaci贸n Universitaria

Presidido por el ministro de Educaci贸n y Cultura, forman parte de este 贸rgano los rectores de las universidades p煤blicas y los consejeros de Educaci贸n de las Comunidades Aut贸nomas, adem谩s de otros 21 miembros, elegidos siete por el Gobierno, siete por el Congreso y siete por el Senado, para un mandato de cuatro a帽os.
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Adem谩s, la comisi贸n correspondiente del Congreso debe pronunciarse sobre las propuestas聽 del Ministerio de Econom铆a de candidatos para formar parte del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisi贸n Nacional de la Energ铆a, mientras que las C谩maras designan a un diputado y a un senador para formar parte del Consejo consultivo de la Agencia de Protecci贸n de Datos.

C.E. (Constituci贸n Espa帽ola)
R.C. (Reglamento del Congreso)
R.S. (Reglamento del Senado)
LOREG (Ley Org谩nica del R茅gimen Electoral General)
LOTC (Ley Org谩nica del Tribunal Constitucional)

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