8. Especificaciones del Senado
EL BICAMERALISMO IMPERFECTO
El聽 Congreso y el Senado constituyen las Cortes Generales en Espa帽a. 脡stas ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y controlan la acci贸n del Gobierno (art. 66 C.E.). No obstante, esas funciones las llevan a cabo las Cortes con prevalencia del Congreso sobre el Senado y por ello se habla de bicameralismo imperfecto que se pone de manifiesto en tres aspectos fundamentales:
1. La tramitaci贸n parlamentaria de los textos legislativos comienza siempre en el Congreso (art. 88 C.E.) quedando para el Senado el papel de C谩mara de segunda lectura, salvo en el caso de los proyectos relativos al Fondo de Compensaci贸n Interterritorial, cuya tramitaci贸n empieza en el Senado.
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2. Adem谩s, a diferencia de lo que ocurre en el Congreso, el Senado (art. 106 R.S.) tiene un tiempo tasado para tramitar las iniciativas que le remite la C谩mara Baja 鈥揇OS MESES DE FORMA ORDINARIA (art. 106 R.S.) O VEINTE D脥AS CON EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA (art. 133 R.S.)-.聽
3. Por 煤ltimo, el predominio del Congreso se pone de manifiesto por el hecho de que, si el Senado impone su VETO a una iniciativa (precisa para ello de mayor铆a absoluta), la C谩mara Baja puede levantarlo, tambi茅n por mayor铆a absoluta, o incluso por mayor铆a simple transcurridos dos meses desde su interposici贸n. (art. 90.2 C.E.).
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En cuanto a las enmiendas que el Senado introduce en un texto durante su tramitaci贸n, el Congreso puede aceptarlas o no por mayor铆a simple.
No obstante, las principales diferencias entre el Congreso y el Senado vienen dadas por el hecho de que el Senado es la C谩mara de representaci贸n territorial del Estado (art. 69.1 de la Constituci贸n Espa帽ola).
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Ese car谩cter territorial, cuya verdadero desarrollo no ha llegado a materializarse聽 plenamente, se refleja en varios aspectos como la propia composici贸n de la C谩mara Alta, as铆 como en las funciones que tiene encomendadas e incluso en su propia estructura.
COMPOSICI脫N DEL SENADO
ELECCI脫N DIRECTA ………………………聽 208
DESIGNACI脫N AUTON脫MICA ………聽聽聽 56
TOTAL ……………………………………………. 聽264
A diferencia de lo que ocurre con los 350 diputados del Congreso, el Senado reserva 56 esca帽os para la designaci贸n por parte de las Comunidades Aut贸nomas, mientras que otros 208 se cubren mediante sufragio universal y directo.
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En cada provincia peninsular se eligen por este 煤ltimo sistema en las elecciones generales 4 senadores, mientras que, en el caso de las聽 insulares,聽 se eligen 3 senadores en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife,聽 y 1 senador en cada una de las siguientes circunscripciones: (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma).
Las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas a 2 senadores.
Respecto a los senadores designados directamente por las Comunidades Aut贸nomas su n煤mero actual de 56 puede variar en funci贸n del incremento聽 de la poblaci贸n.
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La Constituci贸n Espa帽ola (art. 69.5 C.E.) establece que cada autonom铆a designar谩, a trav茅s de su correspondiente Asamblea Legislativa,聽 un senador y otro m谩s por cada mill贸n de habitantes de su territorio.聽聽
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En la VIII Legislatura el reparto en funci贸n de la poblaci贸n es el siguiente:
ANDALUCIA ………………..聽聽聽聽 9
CATALU脩A …………………聽聽聽聽 8
MADRID …………………..聽聽聽聽 7
COMUNIDAD VALENCIANA ………聽聽聽聽 5
CASTILLA Y LEON …………..聽聽聽聽 3
GALICIA ………………….聽聽聽聽 3
PAIS VASCO ……………….聽聽聽聽 3
ARAGON …………………..聽聽聽聽 2
ASTURIAS …………………聽聽聽聽 2
CANARIAS …………………聽聽聽聽 3
CASTILLA-LA MANCHA ………..聽聽聽聽 2
EXTREMADURA ………………聽聽聽聽 2
MURCIA …………………..聽聽聽聽 2
ISLAS BALEARES ……………聽聽聽聽 2
CANTABRIA ………………..聽聽聽聽 1
NAVARRA ………………….聽聽聽聽 1
LA RIOJA …………………聽聽聽聽 1聽聽
GRUPOS TERRITORIALES
Otra de las principales particularidades del Senado, derivada tambi茅n de su car谩cter聽 de C谩mara auton贸mica, es la posibilidad de que se constituyan grupos territoriales de una determinada comunidad aut贸noma dentro de un grupo parlamentario que incluya senadores de dos o m谩s autonom铆as. (art.32.1 R.S.) .
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Cada grupo territorial estar谩 integrado, al menos, por tres senadores elegidos聽 por el electorado del territorio o designados por la Asamblea Legislativa correspondiente.
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Los grupos territoriales聽 pueden intervenir ante el pleno cuando se traten cuestiones que afecten de manera especial a una o varias comunidades aut贸nomas, siempre que lo haya acordado as铆 el presidente del Senado y los portavoces de los grupos parlamentarios. (art. 85 R.S.).
Adem谩s, podr谩n participar en determinadas聽 reuniones de la Junta de Portavoces, en concreto las que debatan cuestiones de inter茅s particular de una determinada autonom铆a (art. 43.2 R.S.).聽
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C.E. (Constituci贸n Espa帽ola).
R.S. (Reglamento del Senado).