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9. El Senado y las Comunidades Autónomas

LA COMISIÓN GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Comisión General de las Comunidades Autónomas, creada en la reforma reglamentaria de  1994, es el órgano del Senado que representa  más claramente la voluntad de conversión en Cámara territorial de acuerdo con el mandato de la Constitución. (art. 69.1 C.E.)
 
Composición

La Comisión integra en un mismo órgano a senadores (el doble que el resto de las comisiones –50 en la actualidad-) y representantes del Gobierno del Estado y de las Comunidades Autónomas que pueden intervenir en sus sesiones y solicitar su convocatoria.

Además, todos los senadores designados por las Asambleas Legislativas autonómicas pueden intervenir en los debates.

Funciones

Entre sus funciones (art. 56 del R.S.)  destaca la de informar acerca del contenido autonómico de

cualquier iniciativa que haya de ser tramitada en el Senado, lo que, de hecho, permite dar entrada a las Comunidades Autónomas en el procedimiento legislativo del Estado.

Esta comisión también se encarga de elaborar los dictámenes sobre los asuntos de especial trascendencia autonómica, en los que las competencias de la Cámara Alta son equiparables a las del Congreso –incluso en ocasiones exclusivas-.
     
Así, deben ser objeto de dictamen de la Comisión:
     
      (1).- La autorización de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas.
    
      (2).- La dotación, distribución y regulación  del Fondo de Compensación Interterritorial.
   
      (3).- También corresponde a la Comisión General de las Comunidades Autónomas dictaminar las iniciativas del Gobierno referidas a la adopción de medidas para obligar a una comunidad autónoma al cumplimiento de sus obligaciones en defensa del interés general (art. 155.1 C.E.) cuando ésta no cumpla con las leyes o atente contra el interés general de España.

(Para la adopción de estas medidas excepcionales el Ejecutivo debe contar con el respaldo de la mayoría absoluta del Senado, una vez que haya hecho un requerimiento previo al presidente de la CCAA y éste no haya sido atendido).

      (4).- La Comisión General de las Comunidades Autónomas emite también dictamen sobre la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas autonómicas (art.150.3 C.E.).

La Comisión General de las Comunidades Autónomas es, además, la encargada de albergar el denominado

DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

El Reglamento del Senado, desde su reforma en 1994, incluye la previsión de que se celebre anualmente en la Comisión un debate, con participación del Gobierno y de las Comunidades Autónomas, cuyo único punto del orden del día  es hacer balance sobre el estado de las autonomías. (art.56 bis.7 R.S.)
    
Este debate debe celebrarse una vez al año y “preceptivamente” antes de que finalice el primer período de sesiones y, tras él, podrán presentarse mociones.

Pese a lo que señala el Reglamento del Senado, el debate sobre el estado de las autonomías sólo se ha celebrado en 1994 y 1997.

Las normas de funcionamiento de la Cámara Alta establecen que en ese debate las intervenciones que se produzcan podrán realizarse en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado y que éstas serán reflejadas en el diario de sesiones en la lengua en la que se hayan producido y traducidas al castellano.

Desde febrero de 2003 el Senado es además la sede de la Comisión de Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE) en la que el Gobierno y las Comunidades Autónomas analizan cuestiones relativas a la Unión Europea.

El Senado y el Ministerio de Administraciones Públicas suscribieron un acuerdo por el que las cuatro conferencias sectoriales de la CARCE se celebrarán en la Cámara Alta.

Los senadores pueden participar como observadores en esas reuniones y sobre su contenido el Gobierno hará un informe que se debatirá anualmente en la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

C.E. (Constitución Española)
R.S. (Reglamento del Senado)